¿Qué pasa si toca la lotería de Navidad a una sociedad Gastronómica?

 

Se acercan las navidades y además de con los tradicionales turrones y mazapanes, llega acompañada de su lotería unos días antes.

LoteríaEs común que las sociedades gastronómicas pongan a disposición de sus socios participaciones o decimos completos y se intercambien entre las mismas participaciones. A pesar de ser uno de los sorteos que menos volumen de premios da, bien sea por envidia o por tradición, todos los años nos acopiamos de varios decimos sin perder la ilusión de llevarnos un “pellizquito”, pero ¿qué pasaría si el premio recayese sobre participaciones o decimos propiedad de la sociedad gastronómica?

Vamos por partes, desde el 5 de julio de 2.018, estarán exentos los premios cuyo importe superior sea igual o inferior a 10.000€ y a partir desde el 5 de julio de 2.019, los que sean iguales o inferiores a 20.000€ sin embargo, los premios superiores a dicha cantidad solo tributarán respecto a la parte que exceda de dicho importe. A estos premios se les aplicará un gravamen especial del 20%.

 

Es decir, si se obtuviese un premio igual o inferior a 10.0000€ (en 2018) no habría ningún problema, ya que no están sujetos a retención. El problema viene si el premio es superior a dicha cantidad, digamos de 60.000€; lo que estaría sujeto a gravamen sería los importes superiores a 10.000€, por tanto, 60.000€ – 10.00€ = 50.000€. A este resultado habría que aplicarle el 20% de gravamen (50.000*20% = 40.000) lo que resultaría que el premio neto serían 50.000€ (40.000 + 10.000€ exentos).

 

Para premios superiores a 2.000€ hay que acudir a una entidad bancaria para poder cobrar el premio, aquí surge el problema. Si acude cualquier socio a cobrar el premio, automáticamente él constará como que es el agraciado y no la sociedad, repercutiéndole a él tanto el importe como la retención (en caso de que la hubiera). Además de los posibles problemas legales que le puedan surgir por apropiación indebida de un premio que no le pertenece.

 

Para poder cobrarlo en representación de la sociedad gastronómica, deberá acudir a la entidad bancaria con un documento que acredite que actúa en representación de dicha entidad, por lo que deberá presentar, o bien un poder notarial o una copia compulsada del acta en el que se le nombra presidente, tesorero, etc, además de un número de cuenta corriente perteneciente a la sociedad.

 

De esta manera, el agraciado será la sociedad gastronómica y no él como persona física, repercutiendo el premio a la misma con su correspondiente retención. En caso de querer repartir el premio entre todos los socios, se deberá hacer un certificado notarial donde se acredite que dichos decimos son propiedad de todos los socios para que una vez que se cobren, se repercuta a cada uno la cantidad correspondiente de retención.

Suerte a todos y esperamos desde Gastrokontu que con este artículo sólo tengáis que pensar en que gastar el premio.

 

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